Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad N°. V-11.906.506, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 27/05/72, de 35 años de edad, soltero, taxista, hijo de MANUEL LOPEZ y LUCILA JIMENEZ, residenciado en la Calle Pinto Salinas, Casa Nº. 28, frente al Parque MIÑOSO MARTINEZ, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicológicas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. De la propia manera se autoriza al Ministerio Público la INCINERACIÓN de la sustanc.....