Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, RATIFICAR LA COLOCACION FAMILIAR, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a seguir ejecutando en el hogar de los ciudadanos: MARITZA SALAZAR DE GONZALEZ y GUSTAVO JESUS GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.860.060 y V-10.287.068, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Boyacá V, sector V, calle 2, casa N° 07, Barcelona, Municipio Bolívar d.....