Se declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2013, por el Abogado FREDDY JOSE LAYA, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ARTURO RAMÓN PÉREZ ROMERO, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL GODOY ORTIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.