Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano MARINO RAUL CASTELLANO, venezolano, cédula de identidad 6.733.335, natural de Rió Chico- Estado Miranda, nacido en fecha 26-12-1969, de 35 años de edad, de estado civil CASADO, hijo de los ciudadanos: DOMINGO DOMINGUEZ Y GLADYS CASTELLANO, domiciliado en Sector la Playa, Avenida Principal, Calle N° 04, Casa 4-60, Boca de Uchire- Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de Kirolys Reina, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta al precitado ciudadano, así com.....