Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MOSQUEDA LANZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.248.222 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NOHELYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.770. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 18, de los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.968, y en tal sentido, de conformida.....