En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, tomando en consideración el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM y con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BELQUIS RAFAELA BRITO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.861.056, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes xxxxxxx, XXXXXXXXXXX respectivamente, para vender los derechos de propiedad que poseen sus adolescentes hijos XXXX.....