D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS MIGUEL CORDERO CANACHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.25.429.914, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/07/1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Caletero, hijo de Jorge Luis Cordero y Mireya Canache, residenciado en Valle Lindo, Calle Andrés Bello, Casa Nº 82, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de JONATHAN ENMANUEL ROQUE BERMAN: todo conforme a lo establecido .....