En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PORROGA LEGAL, propuesto por el abogado RAFAEL ENRIQUE CASTRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 37.550, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano HUNG NG LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 15.873.855, en contra de SUMINISTROS ALMAJOS C.A, Sociedad registrada por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Tomo A-34, Nº 04 de fecha 03-12-2004, representada por su administrador, ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA MARCANO, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado Distribuidor del.....