Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: SILVINO JOSE CORDOVA SALAS y LIGIA CECILIA RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.103.613 y V-8.294.317, respectivamente, asistidos por las Abogados en ejercicio MINERVA AGUANA, CARMEN MULLER y MAYRA RENGEL, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 100.800,95.461 y 88.273, respectivamente, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y .....