DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se ordena la destrucción de la destrucción de la sustancia decomizada y se insta al Ministerio Público a que conforme al contenido de la Sentencia número 2720, de fecha 04-11-02, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicite la Juez de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, abra el Procedimiento de Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese. Notifiquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
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