Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 Ordinales 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados: MACDIOVER MANUEL FREITES GUZMÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.154.458, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-08-1.982, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de MANUEL FREITES y LILIAN GUZMÁN, Residenciado en URBANIZACIÓN BRISA DEL MAR, CALLE N° 2, BLOQUE 6, APTO. 00-02, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, y LUIS FRANCISCO ANDRADE SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.190.346, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-12-1......