En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre los imputados de esta causa, seguida a RAFAEL ARQUIMEDES HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.744.100, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 16-12-1981, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rafael Arquímedes Hernández Pinto (v) y Migdalia Sumaya-Mesa Hernández (v), residenciado en Maracay, Avenida Constitución, Casa N° 6902, al frente del Alayón, Estado Aragua; y JESUS ALEXANDER PEREZ BELLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.244.345, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 16-01-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ramón Celestino .....