Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los ciudadanos PEDRO JOSE AGUILERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.767.035, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/12/76, de 29 años de edad, de estado civil casado Taxista, hijo de los ciudadanos CARMITO DIAZ Y PETRA ANTONIA AGUILERA, residenciado en la Calle Zamora, N° 4-9, camino Nuevo, cerca Comercial Cristo de José. Se deja constancia que el ciudadano presenta cicatrices en ambos brazos y un tatuaje en la brazo derecho. Y ANGEL GREGORIO MALAVE, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.365.654, natural de San José de Guanibe Estado Guarico, donde nació en fecha 08/11/69, de 37 años de edad, de estado civil soltero, C.....