Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, tramitada por el procedimiento Intimatorio, incoada por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.364, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSE ANTONIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.891.647, en contra de la ciudadana BLANCA SOMAROO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.216.572. Así se decide.