En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de DIVORCIO, presentado por el ciudadano DIVORCIO, presentado por la ciudadana YOCCIANYS COROMOTO MENESES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.853.263, domiciliada en: Calle El Limón, Casa Nº 18-E, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano ROMULO JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.177, domiciliada en: Calle Las Palmas, Casa Nº 40, Sector Ezequiel Zamora, .....