En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de Alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por las abogadas ROCIO PEREZ LAREZ y LEVIS MARILYN FERNANDEZ DA SILVA; contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de enero de 2007, mediante la cual declaró INADMISIBLE la reforma de la demanda por PREFERNCIA OFERTIVA, y nulidad de venta intentada por las abogadas ROCIO PEREZ LAREZ y LEVIS MARILYN FERNANDEZ DA SILVA, ya identificadas, en su caracteres de apoderados judiciales de la empresa mercantil GRUPO 92, C; contra de CONGLOMERADOS CA 06, C.A, ya identificada.-