En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR en Derecho la pretensión interpuesto por el ciudadano José Ricardo Hurtado Morales, representante de la Sociedad Mercantil "Inversiones Casilda 360, C.A., plenamente identificada; en consecuencia, se declara:
PRIMERO: La nulidad de las actas de asambleas realizadas en fechas 18 de marzo de 2011, y registrada el 09 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 90-A y acta extraordinaria de fecha 18 de Abril de 2011 y registrada el 09 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 38, Tomo 90-A. Así se Decide.
SEGUNDO: Se ordena retrotraer la condición Jurídica del ciudadano José Ricardo Hurtado Morales,.....