Por las razones anteriormente expuiestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátgeui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del MInisterio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano GERARDO RAFAEL MICTIL SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 6.094.777, ya que los hechos objeto de la investigación constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal Venezolano, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fin.....