Es por ello que esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción propuesta por la Fiscal Undécima Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en representación de los niños: : ROSEIRIS DEL VALLE Y CESAR AUGUSTO MEJIAS MEDINA, de actualmente Diez (10) y Nueve (09) años de edad, respectivamente, son hijos de IRIS DEL MAR MEDINA Y CESAR JOSE MEJIAS MARTINEZ, y en consecuencia: ACUERDA: Que sea la madre IRIS DEL MAR MEDINA, quien detente la Guarda y Custodia de su hijo, no sin recordarle que el padre CESAR JOSE MEJIAS MARTINEZ, igualmente tiene el derecho irrenunciable e igualitario con el padre de asistir económicamente a su hijo, de vigilar criar, educar, formar, y orientar moralmente a su hijo, así como la de impo.....