Habiendo sido dictado el auto de admisión el 3 de agosto de 2004, debe entenderse cumplida a tiempo la obligación del actor de gestionar la notificación del órgano autor del acto impugnado.
En consecuencia, de ser aplicable en el caso la perención breve del Código de Procedimiento Civil, es forzoso que se declare que NO SE PRODUJO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Continúese la audiencia.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.