el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: EDGAR DIONISIO RIVAS RODRIGUEZ, a su esposa e hijos ciudadanos: JULIBIA MARGARITA MEDINA DE RIVAS, EMILIA DEL VALLE RIVAS MEDINA, SILVIA DEL CARMEN RIVAS MEDINA, EDGAR JOSE RIVAS MEDINA, YONATHAN EDUARDO RIVAS MEDINA y YENNIFER CAROLINA RIVAS MEDINA; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, ta.....