CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas previstas en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO CONCLUSIVO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano LUIS JOSE ROJAS MUÑOZ, de conformidad con los numerales 2 y 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente, también la NULIDAD DE LA DECISIÓN de fecha 01 de Noviembre de 2004, emanada del Tribunal de Control N°06 de este Circuito Judicial Penal, que lo declaró con lugar, toda vez que las causales invocadas por el Titular de la Acción Penal son contradictorias, ya que o bien los hechos no son típicos o la acción penal está extinguida, puesto que solo prescribe .....