La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha en fecha veintiseis de julio de dos mil seis (26-07-2006), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día veintiseis de julio de dos mil siete (26-07-2007). En autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Jesús Rafael Urbano Osorio y Oriana del Carmen Gamardo Barrios, antes identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha cinco de noviembre de dos mil cuatro (05-11-2004), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.412, la cual corre inserta en los .....