Ahora bien, mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2013, los ciudadanos abogada Frine Rivas, precedentemente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA DE PARADAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 637.670 y el abogado GABRIEL SILVA ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 212. 503, e inscrito en el Inpreabogado ajo el Nro. 94. 357, parte demandada, alegaron "Que en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2012, por ante la Notaría Pública de Lechería, según se evidencia de documento debidamente autenticado bajo el Nro. 041, Tomo 334, ambas partes celebramos una transacción total y definitiva de manera extrajudicial en la que el ciudadano GABRIEL SILVA ARAY, pagó a la demandante Ciudadana LUISA PEREZ DE PARADAS, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00), por concepto de los montos demandados y honorarios de abogados, los cuales fue.....