este Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil propuesta por el abogado JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.067, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana MARIA DE LOS REYES VÁSQUEZ de GULLI.
Es preciso dejar establecido la actividad procesal que se cumple cuando un juicio se oponen cuestiones previas. En efecto, si se interponen producen una primera decisión del sentenciador, que en caso de ser declaradas con lugar, estaría en aplicación la norma contenida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.- Pero en el caso de marras, la cuestión previa alegada ha sido declarada SIN LUGAR, por lo que en el caso bajo estudio, entra en aplic.....