Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil Venezolano, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ALTIERI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.032, en contra de los ciudadanos OSWALDO JOSE RODRIGUEZ BARTOLI Y ARMANDO JOSE MILANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: 8.239.149 y 549.430, respectivamente. En consecuencia, se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, objeto del presente juicio y se ratifica la medida preventiva de secuestro del inmueble de autos, decretada por este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2004 y practicada po.....