Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: HECTOR JOSÈ SALAZAR, quien es venezolano, natural de Aragua de Barcelona, donde nació en fecha 28/04/1988 de 19 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.327.849, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: GUILLERMO CARVAJAL (DF) Y LIBIA DEL VALLE SALAZAR (V), y domiciliado Calle Principal Barrio las Piñas, Casa S/N, Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui y JUAN DE DIOS DIAZ FUENTES, quien es venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 05/11/1980 de 27 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.714.284, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: JUAN DIAZ (M) Y ANA FUENTES (V), y domiciliado en Calle Principal Barrio las Piñas, Casa S/.....