En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por solicitud de OCUPACION TEMPORAL, interpuesto por la Sociedad de Comercio PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., debidamente asistido por el abogado JOSE HUMBERTO ARISTIMUNO MONROY, plenamente identificados en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-