Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana LUISA ELENA RODRIGUEZ DE CURIZ, en contra del ciudadano PABLO RAFAEL CURIZ PASTRANA, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 27 de septiembre de 1991 hasta la presente fecha. Así se declara.