Por las razones anteriormente expuestas, luego de ponderada la situación bajo examen, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estima procedente acordar una medida cautelar innominada de hacer, consistente en ordenarle al Director del Liceo Naval GD José Antonio Anzoátegui que reincorpore de inmediato al alumno Oscar Elías Romero Hunte a sus actividades académicas en el estado en que se encuentran, así como disponer las condiciones para que éste recupere, sin apremios innecesarios, las evaluaciones realizadas durante el período en que estuvo ausente del Liceo Naval.