esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud incoada por la ciudadana LORENA JOSEFINA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.253.662, domiciliada en: Sector Primero de Mayo, calle Comercio, Nº 63, El Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.282.436, domiciliada en: Sector Primero de Mayo, Call.....