Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: El otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa de conformidad con el Art. 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; solicitada por el la Defensa Publica Décimo Penal DR. JUAN LUIS MARTÌNEZ LUCCANI, actuando en su carácter defensor de la acusada: DIOCELINA DEL VALLE FRONTEN COURBENAS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.170, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 12.02.89, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de: DIOGENES FRONTEN y ISBELIA COURBENAS, residenciada, CALLE MONTES, Nº 23, EL ESPEJO II, SECTOR II, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Notifíquese. Líbrese Boleta de Traslado a la acusada de marra.....