Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- En tal sentido, se suspende la medida de secuestro decretada por este tribunal en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, sobre un (01) local comercial distinguido con el NP-56, ubicado en el Nivel Paseo, de aproximadamente 45,78 mts2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Local NP-54, Sur: Local NP-58, Este: Pasillo de Circulación por donde tiene su acceso; y Oeste: Locales NP-54 y NP-58. Para lo cual se ordena oficiar a la depositaria judicial La Oriental C.A.- Así se decide.-