Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana FRANCELYS MARIA MORFFE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.705.925, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Sector 5, casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DARITZA ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.310. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano FREDDY CELESTINO SALAZAR DAVILA, fallecido el día 08 de Junio del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de id.....