PRIMERO: Que en fecha 13-05-97, el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia condenatoria al ciudadano CHRISTIAN BLADIMIR ARAUJO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, pena ésta que quedó definitivamente firme
SEGUNDO: Para el presente caso, una vez efectuado el cómputo de Ley en fecha 13 de Junio de 2002, se comprobó que el penado ha purgado condena durante un tiempo mayor a las tres cuartas partes de la pena,vale decir ha cumplido una pena de Trece (13) Años, Tres (3) Meses, y como quiera que ha cumplido con el Estado Venezolano por su responsabilidad delictual, se ACUERDA concederle EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado antes identificado por el termino de Dos (02) Años, Once (11) Meses, y ocho (08) días, pena que le resta por cumplir quedando som.....