Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuesto; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JEAN MARCOS CUMANA GUZMAN, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-13.165.277, nacido el día 01/08/´78, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Arsenio Cumana (v) y Julia Guzmán (v), residenciado en Avenida Rómuo Gallegos, N° 13-32, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui y DOUGLAS JOSE GARCIA CASTILLO, quien es venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-14.617.120, nacido el día 05/03/´79, de 25 años de edad, de profesión u oficio Pintor Automotríz, hijo de Ramón José García (V) y María Saturnina Castillo (v), residenci.....