por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano EDDER RAFAEL RUIZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.490.613, y designa como TUTORA INTERINA a su hermana, ciudadana LICENIA DE JESUS RUIZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.491.032, y domiciliada en Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con .....