En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos NORKIS COROMOTO GONZÁLEZ ROMERO e YSRAEL ANTONIO VERA MALVACIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.305.030 y V-7.333.080, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio MARLYN ALVARADO OLIVARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.823; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 26 de marzo del año 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 06, que cursa inserta en copia certificada al folio cuatro (4) del presente expediente. Así se decide.