"...es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: GEOVANNI RODRIGUEZ ENTENZA y OLIVIA RAMOS LOPEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Oficina de Registro de la plaza de la Revolución, en la ciudad de la Habana, Republica de Cuba, Tomo 213, folio 461, la cual fue debidamente insertada en el Registro Civil de la ciudad de Lechería, del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 151, tomo I, año 2016, y así se decide..."