esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico Abg. CARMEN RODRIGUEZ MARRON, requerimiento de la ciudadana presentada por la ciudadana ZAYIRA COROMOTO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.164.425, domiciliada en la calle Riva, casa Nº A-34, Eulalia Buroz, sector 1 El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del niño, niña y adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO ( Por la Unidad de la Defensa Publica), mediante la cual ocurre ante esta competente a.....