Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Libertad inmediata del imputado: JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.679.476, NATURAL DE Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11 de Agosto de 1976, de 24 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Cabillero, hijo de LUIS ESCALONA (v) y OLGA MARGARITA CABRERA (V), residenciado en Chuparín Arriba, Casa N° 20, Callejón Oeste, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de haberle acordado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura de fecha 18/03/2004, según oficio N° 650 emanada de este despacho. Se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el dí.....