Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las ciudadanas MILAGROS JOSEFINA ORTEGA DONA, portador de la Cédula de Identidad V-8.490.440, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: Abogada, residenciado en: En Avenida Barinas, Quinta Mama Pacha, Nº 3-17, Urbanización Pueblo Nuevo, Anaco, Estado Anzoátegui, extensiva a CARMEN VICTORIA RODRÍGUEZ ORTEGA (hija), Venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Calle Tiuna con Avenida Andrés Bello, Urbanización Morro II, Casa Nº 2535, Lechería, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas pr.....