Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS ENRIQUE RIVAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.729.335, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 08/11/1959, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de SIRO NUÑEZ (df) y ROSA ZANABRIA (v), residenciado en la Calle Maturín, Sector la Chica, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui., Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, cometido en perjuicio de LUIS MARIA TORRES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la COMANDANCIA GENERAL de este Estado, informando sobre dicha d.....