En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ONEIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.820, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública N° 04, de Protección, abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano ELIANNI DE JESUS HERNANDEZ YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.974, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, .....