en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE AULAR BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.522.900, domiciliada en el Sector Casco Central, Calle Sucre, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Teléfono 04129484108, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección, Abogada GABRIELA NATERA, en contra del ciudadano JOSE RAMON PEREZ FIGUEREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de l.....