esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GERALDINE ESTEFANIA SISO GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.329.208, domiciliada en la Vía Alterna, Residencias Bosquemar, Edificio los Granados, Piso-3, Apto 9B-32, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, DEL VALLE C. NARVAEZ F. Inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 113.652, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.....