en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS MORALES FERMIN y ZULAY JOSEFINA AVENDAÑO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.391.809 y V-5.888.472, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MIGDALIA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.441; arriba identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales a las partes interesadas, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Se ordena el cierre y archivo del presente Expediente, y su respectiva remisión al Archivo Judicial.