Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS BENIGNO CAÑA CORDOVA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.450.651, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-02-65, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Ignacio Caña y María Concepción Córdova, residenciado en la Urbanización 10 de Marzo, Calle Los Naranjos, Casa N° 17, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado. Remítase la presente causa, en .....