Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 428 literal "a" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por FALTA DE LEGITIMACION del ciudadano RICHARD LEWIS INGOLD, titular de la cédula de identidad Nº V-E-84.291.058, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por imperativo legal expreso, previsto en el artículo 428 literal "a" del citado texto adjetivo penal.