Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano GERBY ISAIAS MARQUEZ. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, a poco de haberse cometido el hecho punible que se les imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conco.....